{"id":324,"date":"2026-10-01T07:00:00","date_gmt":"2026-10-01T07:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/posdonpedro.com\/negociosnubeIA\/documento-soporte-en-adquisiciones-que-es-cuando-debes-generarlo-y-que-pasa-si-no-lo-haces\/"},"modified":"2026-10-04T18:54:43","modified_gmt":"2026-10-04T18:54:43","slug":"documento-soporte-adquisiciones-colombia-dian","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/posdonpedro.com\/negociosnubeIA\/documento-soporte-adquisiciones-colombia-dian\/","title":{"rendered":"Documento soporte en adquisiciones: qu\u00e9 es, cu\u00e1ndo debes generarlo y qu\u00e9 pasa si no lo haces"},"content":{"rendered":"<p>El documento soporte en adquisiciones es el registro electr\u00f3nico que el <strong>comprador<\/strong> \u2014no el vendedor\u2014 debe generar cuando adquiere bienes o servicios de un proveedor que no est\u00e1 obligado a emitir factura electr\u00f3nica. Sin este documento, ese gasto no tiene soporte fiscal v\u00e1lido: no puede usarse como costo ni deducci\u00f3n en la declaraci\u00f3n de renta, y el IVA pagado tampoco es descontable.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar?<\/h2>\n<p>En Colombia, la mayor\u00eda de empresas y comerciantes debe emitir factura electr\u00f3nica. Pero existe una categor\u00eda de proveedores que legalmente no est\u00e1 en esa obligaci\u00f3n: personas naturales que no superan los umbrales de ingresos definidos por la DIAN, arrendadores que son personas naturales no mercantiles, peque\u00f1os agricultores, jornaleros y trabajadores ocasionales, entre otros.<\/p>\n<p>Cuando una empresa le compra a uno de estos proveedores, el c\u00f3digo tributario exige que la operaci\u00f3n quede documentada. Como el proveedor no puede emitir factura, la documentaci\u00f3n la genera el comprador. Ese documento es el <strong>Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a sujetos No Obligados a expedir factura (DSNO)<\/strong>.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n tiene base en el art\u00edculo 771-2 del Estatuto Tributario, que condiciona la aceptaci\u00f3n de costos y deducciones a que est\u00e9n soportados en comprobantes con los requisitos establecidos por la DIAN. El marco normativo actual es la <strong>Resoluci\u00f3n 000199 de 2024<\/strong>, que reglamenta el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica incluyendo el DSNO.<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9n genera el documento soporte y para qui\u00e9n?<\/h2>\n<p>Lo genera el <strong>comprador<\/strong>: la empresa o persona jur\u00eddica que adquiere el bien o servicio, siempre que est\u00e9 habilitada como facturadora electr\u00f3nica ante la DIAN. Si tu empresa ya emite facturas electr\u00f3nicas de venta, est\u00e1 en el grupo que tiene esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proveedor no necesita hacer nada adicional: no firma, no transmite, no confirma. El documento lo genera y lo transmite exclusivamente el comprador. Desde el punto de vista del proveedor no obligado, la transacci\u00f3n termina cuando recibe el pago.<\/p>\n<p>Importante: si el proveedor <em>s\u00ed<\/em> est\u00e1 obligado a facturar electr\u00f3nicamente y simplemente no lo hace, el documento soporte no es la soluci\u00f3n correcta. En ese caso debes exigirle su factura electr\u00f3nica. El DSNO aplica \u00fanicamente cuando el proveedor legalmente no puede emitirla.<\/p>\n<h2>\u00bfEn qu\u00e9 situaciones concretas debes generarlo?<\/h2>\n<p>Estas son las m\u00e1s frecuentes en una pyme colombiana:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Pago a jornaleros o trabajadores ocasionales<\/strong> que no tienen empresa ni est\u00e1n registrados como facturadores electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li><strong>Arrendamiento de bodega o local<\/strong> pagado a una persona natural que no opera como comerciante formal.<\/li>\n<li><strong>Compra de productos agropecuarios<\/strong> directamente a peque\u00f1os productores en zona rural.<\/li>\n<li><strong>Servicios personales ocasionales<\/strong>: mantenimiento, transporte informal, servicios dom\u00e9sticos en la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Compras en mercados o ferias<\/strong> donde el vendedor no tiene habilitaci\u00f3n de facturador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si tienes dudas sobre si un proveedor espec\u00edfico est\u00e1 obligado a facturar, puedes consultarlo en el RUT del proveedor o verificarlo con tu contador. La pregunta clave es simple: \u00bfpuede ese proveedor emitirte una factura electr\u00f3nica v\u00e1lida con CUFE? Si la respuesta es no, necesitas el documento soporte.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 informaci\u00f3n debe llevar<\/h2>\n<p>La DIAN establece los campos m\u00ednimos. Entre los m\u00e1s importantes:<\/p>\n<ul>\n<li>Denominaci\u00f3n expresa: \u00abDocumento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta\u00bb<\/li>\n<li>Fecha de la operaci\u00f3n<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n del comprador (<a href=\"\/negociosnubeIA\/calcular-digito-verificacion-nit-dian\/\">NIT con d\u00edgito de verificaci\u00f3n<\/a>)<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n del proveedor no obligado (c\u00e9dula u otro documento de identidad)<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n del bien o servicio adquirido<\/li>\n<li>Valor de la operaci\u00f3n<\/li>\n<li>CUDS (C\u00f3digo \u00danico del Documento Soporte), asignado por la DIAN al momento de la validaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una vez generado y transmitido, la DIAN devuelve la validaci\u00f3n con el CUDS \u2014 funciona de forma an\u00e1loga al CUFE de la factura electr\u00f3nica. El documento soporte sin CUDS no est\u00e1 validado y no tiene valor fiscal.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo debe generarse?<\/h2>\n<p>La regla general es que debe generarse en la fecha de la operaci\u00f3n. Sin embargo, el <strong>Concepto 0935 de 2026<\/strong> de la DIAN precis\u00f3 que el documento puede generarse y transmitirse aunque sea en un per\u00edodo posterior al de la operaci\u00f3n, siempre que pueda demostrarse que la transacci\u00f3n ocurri\u00f3 efectivamente en el per\u00edodo que se declara en la declaraci\u00f3n de renta.<\/p>\n<p>Esto no es una pr\u00f3rroga indefinida: es una aclaraci\u00f3n sobre el principio de realizaci\u00f3n. Lo prudente es generar el DSNO lo m\u00e1s cercano posible a la fecha real de la compra.<\/p>\n<p>El <strong>Concepto 8129 de 2025<\/strong> de la DIAN dej\u00f3 claro adem\u00e1s que la flexibilidad de transmisi\u00f3n que existe para las facturas electr\u00f3nicas en zonas sin conectividad no se extiende autom\u00e1ticamente al documento soporte, que tiene sus propias reglas. Verifica con tu contador o con el soporte de tu software cu\u00e1l es la pr\u00e1ctica correcta para tu caso.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo generarlo: la opci\u00f3n gratuita de la DIAN y la integrada en tu ERP<\/h2>\n<p>Hay dos caminos pr\u00e1cticos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>A trav\u00e9s de tu ERP o software contable.<\/strong> Si el sistema est\u00e1 habilitado como facturador electr\u00f3nico con integraci\u00f3n DIAN, puede generar el DSNO como parte del flujo de compras. Esta es la opci\u00f3n recomendada para empresas con volumen regular de adquisiciones a no obligados \u2014 el proceso queda integrado con la contabilidad sin pasos manuales adicionales.<\/li>\n<li><strong>Con el servicio gratuito de la DIAN.<\/strong> La <strong>Resoluci\u00f3n 227 de 2025<\/strong> habilit\u00f3 el uso del servicio gratuito del sistema de facturaci\u00f3n para generar y transmitir el documento soporte. Es una opci\u00f3n v\u00e1lida para operaciones ocasionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DonPedro ERP tiene integrado el flujo del documento soporte desde el m\u00f3dulo de compras. Cuando registras una adquisici\u00f3n a un proveedor que no emite factura, el sistema identifica la situaci\u00f3n y genera el DSNO para transmitirlo a la DIAN sin necesidad de herramientas externas. Si quieres ver c\u00f3mo encaja esto en el sistema completo, la <a href=\"\/negociosnubeIA\/facturacion-electronica-dian\/\">gu\u00eda de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica DIAN<\/a> explica el mapa completo de documentos del sistema colombiano.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 pasa si no generas el documento soporte?<\/h2>\n<p>Las consecuencias son directamente fiscales:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El gasto no es deducible.<\/strong> La DIAN puede rechazar ese costo en la revisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n de renta porque no tiene soporte v\u00e1lido con los requisitos exigidos.<\/li>\n<li><strong>El IVA no es descontable.<\/strong> Si pagaste IVA en esa operaci\u00f3n y no tienes el DSNO, no puedes tomarlo como impuesto descontable en tu declaraci\u00f3n de ventas.<\/li>\n<li><strong>Mayor renta l\u00edquida gravable.<\/strong> Si varios gastos reales no tienen soporte, la base tributaria crece y pagas m\u00e1s impuesto del que corresponde a la operaci\u00f3n real del negocio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La DIAN cruza la informaci\u00f3n del sistema de facturaci\u00f3n con la informaci\u00f3n ex\u00f3gena y las declaraciones. La ausencia de documentos soporte en compras relevantes genera inconsistencias que pueden derivar en requerimientos. Si ya tuviste una factura rechazada, el art\u00edculo sobre <a href=\"\/negociosnubeIA\/factura-rechazada-dian-causas-soluciones\/\">causas frecuentes de rechazo de facturas DIAN<\/a> te ayuda a entender c\u00f3mo responder. Y si tu empresa desarrolla software y necesita integrar la generaci\u00f3n de DSNO en tu propio sistema, la <a href=\"\/negociosnubeIA\/api-dian-factura-electronica-colombia\/\">API de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica DIAN<\/a> cubre este tipo de documentos.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes sobre el documento soporte<\/h2>\n<h3>\u00bfEl documento soporte reemplaza la factura electr\u00f3nica?<\/h3>\n<p>No. Son documentos distintos con prop\u00f3sitos distintos. El documento soporte aplica cuando el proveedor no est\u00e1 obligado a facturar. Si el proveedor s\u00ed est\u00e1 obligado, la factura electr\u00f3nica con CUFE sigue siendo el \u00fanico soporte v\u00e1lido para esa operaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo generarlo d\u00edas despu\u00e9s de la compra?<\/h3>\n<p>El Concepto 0935 de 2026 de la DIAN permite generarlo en un per\u00edodo posterior si puedes demostrar que la operaci\u00f3n ocurri\u00f3 en el per\u00edodo declarado. Sin embargo, no existe una pr\u00f3rroga de horas o d\u00edas definida por resoluci\u00f3n para el DSNO como la que existe para las facturas en zonas sin conectividad. Lo recomendable es generarlo el mismo d\u00eda o dentro del per\u00edodo contable. Consulta con tu contador antes de dejar acumular documentos pendientes.<\/p>\n<h3>\u00bfEl proveedor necesita tener RUT para que yo genere el documento soporte?<\/h3>\n<p>No es requisito que el proveedor tenga RUT. Puedes usar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda u otro documento de identidad como identificaci\u00f3n del proveedor en el DSNO. El documento aplica precisamente para quienes no est\u00e1n formalizados como facturadores electr\u00f3nicos.<\/p>\n<h3>\u00bfEl documento soporte aplica tambi\u00e9n para pagos de n\u00f3mina?<\/h3>\n<p>No. La n\u00f3mina tiene su propio documento electr\u00f3nico: el Documento Soporte de Pago de N\u00f3mina Electr\u00f3nica, que tiene reglas y estructura distintas. El DSNO aplica exclusivamente para compras de bienes o servicios a no obligados a facturar.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ntos DSNO puedo generar al mes?<\/h3>\n<p>No hay l\u00edmite de volumen. Cada operaci\u00f3n a un proveedor no obligado genera su propio DSNO independiente. Si tienes proveedores habituales, como un productor agropecuario al que le compras semanalmente, cada compra tiene su propio documento soporte con su propio CUDS.<\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.gerencie.com\/documento-soporte-en-adquisiciones-efectuadas-a-no-obligados-a-facturar.html\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">Gerencie.com \u2014 Documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/dian.com.co\/documento-soporte-adquisiciones-dian-2026\/\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">Dian.com.co \u2014 Documento soporte en adquisiciones 2026<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/normograma.dian.gov.co\/dian\/compilacion\/docs\/resolucion_dian_0227_2025.htm\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">DIAN \u2014 Resoluci\u00f3n 227 de 2025 (normograma oficial)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/normograma.dian.gov.co\/dian\/compilacion\/docs\/oficio_dian_8129_2025.htm\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">DIAN \u2014 Concepto 8129 de 2025 (normograma oficial)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/colmenares.com.co\/dian-concepto-0935-26-documento-soporte-en-adquisiciones-efectuadas-a-sujetos-no-obligados-a-expedir-factura-de-venta-o-documento-equivalente\/\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">Colmenares &amp; Asociados \u2014 DIAN Concepto 0935-26<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p><script type=\"application\/ld+json\">\n{\n  \"@context\": \"https:\/\/schema.org\",\n  \"@type\": \"FAQPage\",\n  \"mainEntity\": [\n    {\n      \"@type\": \"Question\",\n      \"name\": \"\u00bfEl documento soporte reemplaza la factura electr\u00f3nica?\",\n      \"acceptedAnswer\": {\n        \"@type\": \"Answer\",\n        \"text\": \"No. Son documentos distintos con prop\u00f3sitos distintos. 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