{"id":437,"date":"2026-10-17T07:00:00","date_gmt":"2026-10-17T07:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/posdonpedro.com\/negociosnubeIA\/como-anular-una-factura-electronica-con-nota-credito-en-colombia-y-cuando-ya-no-se-puede\/"},"modified":"2026-10-17T22:01:34","modified_gmt":"2026-10-17T22:01:34","slug":"anular-factura-electronica-nota-credito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/posdonpedro.com\/negociosnubeIA\/anular-factura-electronica-nota-credito\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo anular una factura electr\u00f3nica con nota cr\u00e9dito en Colombia (y cu\u00e1ndo ya no se puede)"},"content":{"rendered":"<p>Para anular una factura electr\u00f3nica en Colombia hay que emitir una <strong>nota cr\u00e9dito electr\u00f3nica<\/strong> que la referencie, transmitirla para validaci\u00f3n de la DIAN y entregarla al cliente por el mismo medio por el que se entreg\u00f3 la factura. No existe un bot\u00f3n de \u00abborrar\u00bb: la factura anulada queda en el sistema y su n\u00famero no se puede volver a usar. Y hay un l\u00edmite que muchos negocios descubren tarde: si el cliente ya acept\u00f3 la factura, la DIAN ha conceptuado que no se le pueden asociar notas.<\/p>\n<h2>\u00bfSe puede anular una factura electr\u00f3nica despu\u00e9s de enviarla a la DIAN?<\/h2>\n<p>S\u00ed, pero no se elimina. La DIAN, en el <a href=\"https:\/\/normograma.dian.gov.co\/dian\/compilacion\/docs\/oficio_dian_0974_2025.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Concepto 000974 (interno 126) del 31 de enero de 2025<\/a>, dice que cuando una factura contiene informaci\u00f3n que no refleja la realidad de la operaci\u00f3n \u2014por ejemplo, datos errados del comprador\u2014 el facturador debe anularla y expedir una nueva. Y precisa el mecanismo: seg\u00fan el inciso 3 del art\u00edculo 36 de la Resoluci\u00f3n 000165 de 2023, la anulaci\u00f3n se hace con nota cr\u00e9dito, y la factura anulada no puede ser utilizada nuevamente.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica eso significa tres cosas:<\/p>\n<ul>\n<li>La factura original sigue existiendo en el registro de la DIAN con su CUFE.<\/li>\n<li>La nota cr\u00e9dito la neutraliza contable y fiscalmente.<\/li>\n<li>Si la venta s\u00ed ocurri\u00f3 (solo hab\u00eda un error de datos), se emite una factura nueva con un consecutivo nuevo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si la factura nunca fue validada \u2014la DIAN la rechaz\u00f3\u2014 el caso es otro: no tiene CUFE ni efectos fiscales, y no hay nada que anular. Ese escenario lo explicamos en <a href=\"\/negociosnubeIA\/factura-rechazada-dian-causas-soluciones\/\">Factura rechazada por la DIAN: causas frecuentes y c\u00f3mo corregirla<\/a>.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es una nota cr\u00e9dito electr\u00f3nica y en qu\u00e9 se diferencia de la nota d\u00e9bito?<\/h2>\n<p>El Decreto 1625 de 2016 (art\u00edculo 1.6.1.4.1, numeral 9) define las notas d\u00e9bito y cr\u00e9dito como documentos electr\u00f3nicos que se derivan de ventas o servicios ya facturados, asociados o no a una factura mediante el CUFE, y que se generan \u00abpor razones de tipo contable y\/o fiscal\u00bb. As\u00ed lo recoge la DIAN en el <a href=\"https:\/\/normograma.dian.gov.co\/dian\/compilacion\/docs\/oficio_dian_906781_2022.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Concepto 100208192-1138 del 8 de septiembre de 2022<\/a>.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><\/th>\n<th>Nota cr\u00e9dito<\/th>\n<th>Nota d\u00e9bito<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Efecto sobre la venta<\/td>\n<td>Disminuye el valor (o lo anula por completo)<\/td>\n<td>Aumenta el valor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Usos t\u00edpicos<\/td>\n<td>Anulaci\u00f3n, devoluci\u00f3n, descuento posterior, error en el precio a favor del cliente<\/td>\n<td>Intereses, fletes o cargos que no se facturaron<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Qu\u00e9 exige la DIAN adem\u00e1s<\/td>\n<td>Basta con generarla y transmitirla para validaci\u00f3n<\/td>\n<td>El mayor valor debe soportarse en una nueva factura electr\u00f3nica para que sirva como costo, deducci\u00f3n o descontable<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ese \u00faltimo punto viene del mismo Concepto 1138 de 2022: la nota d\u00e9bito no reemplaza a la factura cuando el comprador necesita deducir ese mayor valor. Y el Concepto 126 de 2025 agrega una restricci\u00f3n: no se pueden usar notas d\u00e9bito y notas cr\u00e9dito para hacer ajustes entre ellas.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo hay que anular una factura y cu\u00e1ndo basta con una nota parcial?<\/h2>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Situaci\u00f3n<\/th>\n<th>Qu\u00e9 se hace normalmente<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>NIT, nombre o raz\u00f3n social del comprador errados<\/td>\n<td>Nota cr\u00e9dito por el total + factura nueva con los datos correctos (Concepto 126 de 2025)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La venta no se realiz\u00f3 o se cancel\u00f3<\/td>\n<td>Nota cr\u00e9dito por el total<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>El cliente devolvi\u00f3 parte de la mercanc\u00eda<\/td>\n<td>Nota cr\u00e9dito parcial por lo devuelto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Descuento concedido despu\u00e9s de facturar<\/td>\n<td>Nota cr\u00e9dito parcial<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Se cobr\u00f3 de menos y hay que cobrar un mayor valor<\/td>\n<td>Nota d\u00e9bito y, si el comprador lo va a deducir, factura nueva por ese valor<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La decisi\u00f3n entre anular completa o ajustar parcialmente tiene efectos en IVA, retenciones y en la informaci\u00f3n ex\u00f3gena del negocio. Conf\u00edrmala con tu contador antes de emitir la nota.<\/p>\n<h2>\u00bfPor qu\u00e9 no se puede emitir una nota cr\u00e9dito despu\u00e9s de que el cliente acepta la factura?<\/h2>\n<p>Porque la factura aceptada pasa a ser t\u00edtulo valor. El Decreto 1074 de 2015, en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2.2.2.53.4, establece que una vez aceptada la factura electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor \u00abno se podr\u00e1 efectuar inscripciones de notas d\u00e9bito o notas cr\u00e9dito\u00bb asociadas a ella. El Concepto 1138 de 2022 cita adem\u00e1s el Anexo T\u00e9cnico RADIAN 1.1, numeral 7.2: una vez generado un evento de aceptaci\u00f3n, expresa o t\u00e1cita, no se pueden generar notas a esa factura.<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n t\u00e1cita ocurre cuando el comprador no reclama dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda o del servicio, seg\u00fan el mismo decreto. Es decir: el margen para corregir con nota una factura asociada es corto si el cliente no la rechaza. C\u00f3mo funcionan esos eventos lo explicamos en <a href=\"\/negociosnubeIA\/radian-factura-electronica-titulo-valor\/\">RADIAN: c\u00f3mo convertir tu factura electr\u00f3nica en t\u00edtulo valor<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Advertencia:<\/strong> el Concepto 1138 es de 2022 y cita resoluciones que luego fueron reemplazadas (la 000042 de 2020 por la 000165 de 2023, compilada despu\u00e9s en la Resoluci\u00f3n 000227 de 2025). La regla del Decreto 1074 sigue siendo la base, pero verifica con la DIAN o con tu contador c\u00f3mo tratar una factura ya aceptada en tu caso concreto.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se emite la nota cr\u00e9dito paso a paso?<\/h2>\n<ol>\n<li><strong>Identifica la factura afectada<\/strong> por su n\u00famero y su CUFE.<\/li>\n<li><strong>Revisa si ya tiene evento de aceptaci\u00f3n<\/strong> en el registro de eventos. Si lo tiene, no sigas sin hablar con tu contador.<\/li>\n<li><strong>Define el tipo de correcci\u00f3n<\/strong>: anulaci\u00f3n total, devoluci\u00f3n parcial, descuento o ajuste de precio.<\/li>\n<li><strong>Genera la nota en tu sistema de facturaci\u00f3n<\/strong> con el concepto que corresponde y los valores, impuestos y retenciones correctos.<\/li>\n<li><strong>Transm\u00edtela para validaci\u00f3n.<\/strong> El Concepto 126 de 2025 recuerda que la nota cr\u00e9dito con la que se anula una factura es objeto de validaci\u00f3n por la DIAN. La obligaci\u00f3n de transmisi\u00f3n el mismo d\u00eda aplica tambi\u00e9n a las notas, como explicamos en <a href=\"\/negociosnubeIA\/plazo-de-transmision-de-la-factura-electronica-2026-el-mismo-dia-que-cambio-con-la-dian\/\">el art\u00edculo sobre el plazo de transmisi\u00f3n<\/a>.<\/li>\n<li><strong>Entr\u00e9gala al cliente<\/strong> por el mismo medio por el que entregaste la factura anulada (art\u00edculos 35 y 36 de la Resoluci\u00f3n 000165 de 2023, citados en el Concepto 126).<\/li>\n<li><strong>Si la venta s\u00ed ocurri\u00f3, emite la factura nueva<\/strong> con los datos correctos y un consecutivo nuevo.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>\u00bfHay sanci\u00f3n por haber facturado con los datos del cliente errados?<\/h2>\n<p>Seg\u00fan el Concepto 126 de 2025, no por el sistema de facturaci\u00f3n. La DIAN explica que solo son sancionables las conductas descritas en los art\u00edculos 616-1, 651, 652, 652-2 y 657 del Estatuto Tributario: no expedir la factura, expedirla sin requisitos, no transmitir en debida forma, o expedir o no expedir los dem\u00e1s documentos del sistema. Una factura que cumple los requisitos pero trae errores en la identificaci\u00f3n del comprador no est\u00e1 en esa lista.<\/p>\n<p>Otra cosa es la informaci\u00f3n ex\u00f3gena. Si ese dato errado ya se report\u00f3, hay que corregirlo; el mismo concepto indica que la correcci\u00f3n antes del vencimiento del plazo no es sancionable y que la extempor\u00e1nea s\u00ed lo es, con la sanci\u00f3n del art\u00edculo 651 y las reducciones del art\u00edculo 640. Revisa las cifras con tu contador antes de presentar la correcci\u00f3n.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo maneja DonPedro las notas cr\u00e9dito<\/h2>\n<p>En DonPedro ERP la nota cr\u00e9dito nace desde la misma factura: el sistema toma el CUFE, los productos y los impuestos del documento original, de modo que no se digita de nuevo. La nota se firma y se transmite a la DIAN como cualquier otro documento del sistema. Como DonPedro se adapta a cada cliente, el equipo puede configurar reglas propias: por ejemplo, que las anulaciones totales requieran aprobaci\u00f3n de un administrador o que el sistema avise si la factura ya tiene un evento de aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si quieres ver el flujo completo de facturaci\u00f3n, empieza por la <a href=\"\/negociosnubeIA\/facturacion-electronica-dian\/\">gu\u00eda de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica DIAN<\/a>. Si compras a proveedores no obligados a facturar, el documento equivalente para ajustes es la nota de ajuste al <a href=\"\/negociosnubeIA\/documento-soporte-adquisiciones-colombia-dian\/\">documento soporte en adquisiciones<\/a>.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfPuedo borrar una factura electr\u00f3nica que ya tiene CUFE?<\/h3>\n<p>No. La factura validada queda registrada en la DIAN. Para dejarla sin efecto se emite una nota cr\u00e9dito por el total, y la factura anulada no puede usarse de nuevo.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 hago si factur\u00e9 con el NIT equivocado del cliente?<\/h3>\n<p>Seg\u00fan el Concepto DIAN 126 de 2025, se anula la factura con una nota cr\u00e9dito y se expide una nueva con los datos correctos. Ese error de identificaci\u00f3n, en una factura que cumple requisitos, no es una conducta sancionable del sistema de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo hacer una nota cr\u00e9dito si el cliente ya acept\u00f3 la factura?<\/h3>\n<p>El Decreto 1074 de 2015 y el Concepto DIAN 1138 de 2022 indican que, una vez aceptada la factura, expresa o t\u00e1citamente, no se pueden asociar notas d\u00e9bito ni cr\u00e9dito. Consulta a tu contador c\u00f3mo tratar ese caso.<\/p>\n<h3>\u00bfLa nota d\u00e9bito sirve como soporte de costos para el comprador?<\/h3>\n<p>No por s\u00ed sola. Seg\u00fan el Concepto DIAN 1138 de 2022, el mayor valor de una nota d\u00e9bito debe soportarse en una nueva factura electr\u00f3nica para que el comprador pueda usarlo como costo, deducci\u00f3n o descontable.<\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li>DIAN, <a href=\"https:\/\/normograma.dian.gov.co\/dian\/compilacion\/docs\/oficio_dian_0974_2025.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Concepto 000974 (int. 126) del 31 de enero de 2025<\/a> \u2014 notas cr\u00e9dito, anulaci\u00f3n de la factura y r\u00e9gimen sancionatorio. Consultado el 17 de octubre de 2026.<\/li>\n<li>DIAN, <a href=\"https:\/\/normograma.dian.gov.co\/dian\/compilacion\/docs\/oficio_dian_906781_2022.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Concepto 100208192-1138 del 8 de septiembre de 2022<\/a> \u2014 notas d\u00e9bito y cr\u00e9dito y facturas aceptadas en RADIAN. Consultado el 17 de octubre de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las normas de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica cambian por resoluci\u00f3n. Verifica la versi\u00f3n vigente en el sitio de la DIAN antes de aplicar cualquier regla de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo generado con asistencia de IA a partir de las fuentes citadas.<\/em><\/p>\n<p><script type=\"application\/ld+json\">{\"@context\": \"https:\/\/schema.org\", \"@type\": \"FAQPage\", \"mainEntity\": [{\"@type\": \"Question\", \"name\": \"\u00bfPuedo borrar una factura electr\u00f3nica que ya tiene CUFE?\", \"acceptedAnswer\": {\"@type\": \"Answer\", \"text\": \"No. La factura validada queda registrada en la DIAN. Para dejarla sin efecto se emite una nota cr\u00e9dito por el total, y la factura anulada no puede usarse de nuevo.\"}}, {\"@type\": \"Question\", \"name\": \"\u00bfQu\u00e9 hago si factur\u00e9 con el NIT equivocado del cliente?\", \"acceptedAnswer\": {\"@type\": \"Answer\", \"text\": \"Seg\u00fan el Concepto DIAN 126 de 2025, se anula la factura con una nota cr\u00e9dito y se expide una nueva con los datos correctos. 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