Calcula cuánto te cuesta de verdad un empleado en Colombia en 2026: salario, auxilio de transporte, seguridad social, parafiscales, prestaciones y vacaciones, mes a mes y en el año. Gratis y sin registro.
Datos del empleado
Costo real del empleado
| Concepto | Mensual | Anual |
|---|---|---|
| Total a cargo del empleador | — | — |
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Escribe el salario mensual o toca Salario mínimo 2026. Elige si es salario ordinario o integral, la clase de riesgo ARL y si tu empresa tiene la exoneración del artículo 114-1. Si el trabajador hace horas extra o recargos fijos, escribe el valor promedio del mes. El resultado se actualiza al instante.
La tabla separa lo que pagas cada mes (salario, auxilio y aportes) de lo que debes guardar para pagar después: cesantías en febrero, intereses en enero, prima en junio y diciembre, y vacaciones cuando el trabajador las tome. Ese ahorro mensual es lo que muchos negocios olvidan.
Cómo se calcula cada concepto
- Salud 8,5 %, pensión 12 % y ARL sobre el salario más extras, nunca menos de un mínimo ni más de 25. El auxilio de transporte no cotiza.
- Caja de compensación 4 %, ICBF 3 % y SENA 2 % sobre la nómina mensual. Con la exoneración del 114-1 no pagas salud, ICBF ni SENA; la caja sí.
- Cesantías (un mes de salario por año), intereses (12 % anual sobre las cesantías) y prima (30 días por año): la base incluye el auxilio de transporte.
- Vacaciones: 15 días hábiles por año sobre el salario ordinario, sin auxilio ni horas extra.
- Salario integral: aportes sobre el 70 %; no hay cesantías, intereses, prima ni auxilio; sí vacaciones.
Ejemplo con salario mínimo 2026
Un empleado con $1.750.905 de salario, auxilio de transporte de $249.095, ARL clase I y empresa exonerada le cuesta al empleador $2.715.572 al mes y $32.586.867 al año: por cada $1 de salario pagas $1,55. Sin exoneración el costo sube a $2.951.944 al mes. Con 3 salarios mínimos ($5.252.715, ya sin auxilio) y exoneración, el costo es $7.267.411 al mes.
Si además vas a liquidar la nómina tú mismo, revisa quién debe transmitir nómina electrónica en 2026 y los plazos de la DIAN.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta un empleado con salario mínimo en Colombia en 2026?
Con ARL clase I, cerca de $2.715.572 al mes si tu empresa está exonerada de salud, SENA e ICBF, y cerca de $2.951.944 si no lo está. Incluye salario, auxilio de transporte, aportes, prestaciones y vacaciones.
¿El auxilio de transporte cuenta para prestaciones y seguridad social?
Cuenta para cesantías, intereses y prima, porque la Ley 1 de 1963 lo incorpora al salario para liquidar prestaciones sociales. No cuenta para salud, pensión, ARL, parafiscales ni vacaciones, porque no es salario.
¿Quién tiene la exoneración del artículo 114-1?
Las sociedades y personas jurídicas declarantes de renta, y las personas naturales que empleen 2 o más trabajadores, por los empleados que ganen menos de 10 salarios mínimos. La caja de compensación y la pensión se pagan siempre. Hay excepciones, como varias entidades sin ánimo de lucro, así que confírmalo con tu contador.
¿Qué cambia con el salario integral?
Debe ser de mínimo 13 salarios mínimos (10 más un factor prestacional del 30 %). Ya incluye prestaciones y recargos, así que no pagas cesantías, intereses ni prima; los aportes se liquidan sobre el 70 % y las vacaciones se pagan aparte.
¿Qué clase de riesgo ARL debo escoger?
La que te asignó tu ARL según la actividad del trabajador. La calculadora usa el valor inicial de cada clase, del 0,522 % (clase I) al 6,960 % (clase V). Si tu ARL te cobra una tarifa distinta dentro del rango legal, el costo cambia un poco.
Fuentes oficiales
Verificadas el 11 de octubre de 2026.
- Salario mínimo 2026, $1.750.905: Decreto 1469 de 2025 y Decreto 0159 de 2026 (mismo valor). El Consejo de Estado aún estudia la legalidad del aumento; el valor sigue vigente mientras decide.
- Auxilio de transporte 2026, $249.095, para quien gane hasta 2 salarios mínimos: Decreto 1470 de 2025.
- Salud, 8,5 % a cargo del empleador: Ley 1122 de 2007, art. 10.
- Pensión, 16 % con 75 % a cargo del empleador (12 %); tope de 25 salarios mínimos y salario integral sobre el 70 %: Ley 100 de 1993, arts. 18 y 20.
- ARL, valores iniciales por clase de riesgo: Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.3.5; clases I a V: Decreto 1295 de 1994, art. 26.
- Caja de compensación 4 % y SENA 2 %: Ley 21 de 1982, arts. 12 y 17. ICBF 3 %: Ley 89 de 1988, art. 1.
- Exoneración de salud, SENA e ICBF: Estatuto Tributario, art. 114-1.
- Salario integral (mínimo 10 SMMLV más 30 % de factor prestacional): Código Sustantivo del Trabajo, art. 132. Vacaciones: arts. 186 y 192. Cesantías: art. 249. Prima de servicios: art. 306.
- Intereses sobre cesantías, 12 % anual (Ley 52 de 1975): Decreto 116 de 1976, art. 1.
- Auxilio de transporte incorporado al salario solo para liquidar prestaciones sociales (Ley 1 de 1963, art. 7): Corte Suprema de Justicia, sentencia 2994 de 1989.